Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 450 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Custodia del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", lo siguiente: "El padre está de acuerdo en que la madre siga ejerciendo la custodia del niño, pero que se establezca como régimen de convivencia familiar que el niño pernocte con él un fin de semana de cada quince días, retirándolo los días viernes a las 2:00 p.m. de la casa materna y regresándolo el día lunes a la escuela a las 8:00 a.m., ese fin de semana que le corresponde pernoctar con su hijo. La semana en la cual no le corresponda pernoctar con el niño ese fin de semana, .....