Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, tal como ha sido fundamentado por esta alzada; por lo tanto, se confirma en los términos expuestos el fallo de la Jueza del A quo, advirtiendo esta Alzada que la sentencia apelada no viola normas de orden público. Así finalmente se decide.-