Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado con la diligencia que antecede, por las ciudadanas NINA EMILY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.535.723, debidamente asistida por la ciudadana NERIA MADRID, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.045, en su carácter de parte actora; y por la ciudadana MAGALLY FINOL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.636, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DEL CARONÍ, S. A. (ALCASA), parte demandada, por considera.....