Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partidas del registro civil, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en consecuencia ordena:
1.- A la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar una nota marginal de corrección al documento Nº 9, folios 17 al 19, de fecha 07/03/1955, llevado en el período: 08/01/1955 al 19/12/1955, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se encuentra archivado en esa oficina, en el sentido de corregir la identidad del declarante, ya que en dicho documento fue identificado como: "...GENARO PERFETTI...", cuan.....