En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR al niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 5 de octubre de 2018, Pasaporte Venezolano Nº 170852506, Y CAMBIE DE DOMICILIO, en compañía de su progenitora, la ciudadanaORIANA HIYOMARY RIERA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.638, domiciliada en la urbanización Manuel Cedeño, avenida 6, casa 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, a la siguiente dirección: Calle Las Higueras 95-12, LA.....