este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", DECLARA: CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana BELKIS MARGARITA GOITÍA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.282 contra el ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337, en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, y decreta que el demandado de autos, le deposite la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales