ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA SE PROCEDE AL EFECTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
El Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez o funcionario judicial debe inhibirse a través de un acta que contenga la causal del Artículo 82 Eiusdem, en la cual fundamenta su inhibición, las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que den motivo al impedimento contra quien obra la causal que originó la inhibición, es decir, quien es la persona que dio origen a la causal.
Define Cuenca "...Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar ; cuando excede los límites de la competencia ya señalados ( materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el Juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso, que antes hemos estudiado, aludimos a incapacidad del órgano.....