en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
COM N° 592/08
A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-
Com. N° 592/08
Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.985.060, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.97.....