Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguida con motivo de denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Moreno por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ
LA SECRETARIA