En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ, ampliamente identificados. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
Se acuerda desglosar el acta de defunción para ser entregada a la madre del fallecido y dejar en su lugar copia certificada, una vez sea solicitada la devolución de la misma.
Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, y a los familiares del occiso DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ MARTINEZ. Y una vez que conste la última notificaci.....