ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) MENSUALES, que será cancelados en la segunda quincena de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y la madre el 100% por gastos por consultas médicas, requeridos para sus hijos. Para gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará el 100% que serán entregados a la madre en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre hará los gastos del 100% de los gastos de los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, que serán entregados a la madre en la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados serán depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura de ordena por ante BANFOANDES.