Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana MAYRE JOSEFINA MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.290.264, en su condición de Parte Actora, debidamente asistida por la ciudadana PAULINA ESCALANTE de profesión abogado e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.144, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida decisión.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudada.....