ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para la manutención de su hijo, a partir del día 15-06-2013, todos los Sábados y se los entregará directamente a la Ciudadana ELENA CONCEPCIÓN TOVAR ESPINOZA, así mismo cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 16% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal.....