DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VASQUEZ MOGOLLON, OSCAR ENRIQUE y RAMIREZ DE VASQUEZ, REINA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.479.455 y V-7.555.343, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL RAMÓN MONTOYA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el número 201.878, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha CINCO (05) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974) por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número cuarenta y dos (42), del libro de matrimonios llevados por ese despacho para el año 1974.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación.....