este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra la decisión de fecha 09/11/2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: Se REPONE la causa al estado que se deje transcurrir los lapsos íntegros procesales correspondiente tanto para la evacuación de las pruebas, así como para la presentación de informes, tomando en consideración los motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. Sin que sea necesario notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.