Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 23 de Marzo del año 2006, se agregan las resultas de citación de los demandados que fueron recibidas en fecha 20 de marzo del 2006, y siendo que hasta la presente fecha 17/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, plenamente identificados en autos, asistido para este acto por el ciudadano JULIO CESAR KHAZEN BARRERA, inscri.....