Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN planteado por los demandantes NÉSTOR DANIEL CHÁVEZ, JOSÉ CAYETANO ROJAS e IBRAHÍN EDUARDO DURÁN BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.695, 16.399.901 y 16.110.425, en su orden, en la demanda interpuesta en contra de la empresa EL TUNAL, C.A, por Cobro de Diferencia de beneficios laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.