Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000145, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el ciudadano: CESAR ALBERTO VELASQUEZ ANZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-16.222.095, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 328.017, actuando en carácter de apoderado judicial, mediante instrumento poder, para representar y asistir a la ciudadana SUSANA ALEJANDRINA VELASQUEZ ANZIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-15.348.270.-