Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ ZURITA en contra de la ciudadana LILIBETH GARCIA GARCIA y CON LUGAR la reconvención por repetición planteada por la ciudadana LILIBETH GARCIA GARCIA en contra del ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ ZURITA. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto se condena a la demandada, ciudadana LILIBETH GARCIA GARCIA, a lo siguiente:
Primero: Al desalojo del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 21-AM, ubicado en el primer piso del Edificio 2-6-A de la Urbanización La Paragua, Avenida Libertador (antes avenida La Paragua) de esta Ciudad, propiedad del actor, y, por lo tanto, a entregárselo materialmente a la parte actora, sin plazo alguno, una .....