En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga concluye que el anterior escrito no cumple con el contenido del artículo 340.4° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, se niega la admisión de la estimación de honorarios profesionales intentada por el abogado José Domiciano Segura Díaz, y así se declara.