Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en los Estados de Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, dictó auto resolutorio, en la cual ordena a la parte solicitante que fundamente y consigne evidencias del riesgo en la percepción de los créditos fiscales reclamados, conforme a la previsión del artículo 296 del Código Orgánico.- Tributario