Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la responsabilidad solidaria invocada respecto de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C. A. (SIDOR);
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.120.869, en contra de la sociedad mercantil GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C. A.;
TERCERO: De conformidad con las estipulaciones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas; y
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad .....