Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges YSMAR DEL VALLE LEAL VALDIVIEZO Y PEDRO RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 30 de Julio de 2004, por ante el Club Náutico Caroní de Ciudad Guayana, mediante la constitución y presencia del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Primera Autoridad Civil y Jefe del Registro respectivo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 443, Libro Duplicado Nº 3-A del Lib.....