este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: DILCIA MERCEDES PARRA, MARIA CRISTELA YOVERA PARRA, CARLOS ANTONIO YOVERA PARRA, NEIVA MARGARITA PARRA, YENI YOLANDA PARRA, JOSE ALEJANDRO YOVERA PARRA y LEIDA JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros las seis primeras personas nombradas y divorciada la última persona nombrada, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.483.845, 7.913.200, 10.868.238, 5.457.498, 13.179.084, 11.650.666 y 7.514.792 respectivamente y domiciliados en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ej.....