este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.654, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, el cual tiene una superficie de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 MTS) de frente, con una profundidad de VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 MTS) en una superficie total de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (349,25 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, el Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche