Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL, régimen de convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para que comparta con su madre ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.056, residenciada en la Piedra, sector Pueblo Nuevo, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy de la siguiente forma: todos los días martes y jueves de cada semana desde las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, y el día sábado y el domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, sin pernocta. La madre deberá buscar y entregar a la niña en las horas establecidas en el hogar paterno. El presente régimen de convivencia comenzara a cumplirse desde el día 22 de Julio de 2014. Regístrese, publíquese, déjese copia certifica.....