NIEGA LA ADMISION, de la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GILBERTO NATERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.648.896, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el Víctor Sivira, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 267.167, contra la ciudadana MARÍA JOSEFINA MONTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.340.553, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, Calle 7, M24, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por cuanto el actor no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 19 de junio del año en curso, todo ello de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.