administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l Ley, declara:
PRIMERO:PUNTO PREVIO - SIN LUGAR, la defensa previa de prescripción, por tratarse el demandante de un tercero interesado y en ese caso el tiempo para prescribir es el ordinario de 10 años establecido en el artículo 1977 del Código Civil vigente, para las acciones personales.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE SIMULACIÓN sobre los contratos de compra venta realizadas por los ciudadanos: ANDRÉS ELOY PINTO quien fuera venezolano, constructor de obras, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.106 y cuyo último domicilio fuera: avenida Carabobo, sector "Aire Libre" municipio Nirgua, del estado Yaracuy. y ANDRÉS EDUARDO PINTO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.499, de este domicilio, que fueron autenticados ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, la primera ven.....