Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, Disuelto El Matrimonio Civil de los ciudadanos: GELYS MARGARITA SANTANA DE SALAZAR y CARLOS JULIO SALAZAR, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Déjese copia cert.....