DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado YACSON ANTONIO PERALTA MELENDEZ, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, nacido en fecha 29/03/1990, de 18 años, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.402.740, por el lapso de UN (1) MES, OCHO (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención (1) AÑO, DÍAZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, da un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena SIETE (7) AÑOS, Y VEINTIDOS (23) DÍAS, que vence el día 08-09-2017 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 3 meses) la cual se cumple en fecha 08-11-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS) la cual se cumple en 16-09-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD .....