Por los motivos expuestos, este Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Sección de Adolescentes, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el Articulo 458 ambos Código Penal venezolano, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito COMPLICE DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el Articulo 458 y Articulo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Venezolano vigente, ambos en perjuicio de la ciudadana Maritza Elizabeth Maurera de Hernández, arriba identificada y les sanciona con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 letras "b" y "d" en relación con el artículo 624 y articulo 626, ambos de la Ley Orgánica.....