SE CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN CHACIN, en contra de las empresas TECNOLOGÍA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS C.A (TOPPCA) Y FERROMINERA ORINOCO