Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que la co-apoderado de la parte actora ciudadana: IRENE ALEJANDRINA CROES arriba identificada, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
El Juez,
Dr. No.....