declara: CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE LA PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN DAZA LOZADA, en representación de los derechos de su menor hija Luzmarina Jovanna en contra del ciudadano: MAURO SPACCAVENTO SORIANO, con fundamento en los artículos: 208, 210, 211, 215, 233 y 1422 del Código Civil, en cuanto a que los jueces decidirán en los conflictos de filiación, por todos los medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca mas verosímil, y por tratarse de que el objeto de la acción intentada es materia de inminente orden publico. En tal virtud se establece legalmente la filiación de la niña: Luzmarina Jovanna, respecto de su padre ciudadano: Mauro Spaccavento Soriano, con arreglo a los cual, la precitada niña, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia se llamará y así deberá llamarse y tenerse ante la sociedad: LUZMARINA JOVANNA SPACAVENTO DAZA, para todos los actos de su vida civil y de relación social sean públicos o priva.....