En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 25 de Febrero de 2.013, por el Ciudadano RODOLFO PEREZ, asistido por la abogada EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, parte actora, en consecuencia CONFIRMA el auto de fecha 20 de Febrero de 2.013, inserto a los folios del 97 al 101, que declaró la inadmisibilidad de la demanda, intentada por el Ciudadano RODOLFO VALENTIN PEREZ HERRERA, en su condición de Gerente General de la Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS VALENTIN, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello en conformida.....