En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO, por haber sido interpuesto extemporáneamente por el abogado CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LA CASA DE LOS LENTES Y LAS MONTURAS C.A." supra identificada, en contra del auto de fecha 25 de Junio de 2014 – folio 54 - dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal incoado por el ciudadano OSBER LEONARDO GARCES VILLALBA en su carácter de co-heredero de quien en vida se llamara OSCAR GARCES GONZALEZ en contra de la sociedad merca.....