Se declara DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia contenida en el auto dictado en fecha veintinueve (29) de enero del años dos mil catorce (2014), por el Tribunal Tercero (3ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dada la incomparecencia a la presente audiencia. En consecuencia de ello, se CONFIRMA, el auto de fecha veintinueve (29) de enero del años dos mil catorce (2014), por el Tribunal Tercero (3ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-