esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Sobre la base de los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones procede a declarar con lugar la apelación formalizada por el Ministerio Publico y decreta el error de Derecho al aplicar erróneamente el artículo 88 de la norma adjetiva Penal y la dosimetría penal que establece la norma sustantiva Penal, siendo que esto trajo como consecuencia error en el quantum de la pena, por lo que esta instancia procedió a la rectificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en el artículo 434 del mismo texto adjetivo. Segundo: Se condena al ciudadano LENIN ENRIQUE NORIEGA CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.439.939, nacido en fecha 22-05-1987, residenciado en la calle 4, urbanización Víctor Jiménez Landinez (las casitas.....