Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano Andrés Emilio Gittens contra el acto mediante el cual, según señala, se le niega su derecho a la jubilación y el pago pendiente de fideicomiso por parte de la empresa del Estado C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO C.A., contenido en la comunicación signada con el Nº PREG-0084/18 emanada del Presidente de dicha empresa en fecha 15 de febrero de 2018. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivar, sede Puerto Ordaz, a los fines de la distribución correspondiente.