En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA;
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, de DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARTÍNEZ NÚÑEZ MARGOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.607, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FUENTES MÉNDEZ ISBELIA, Inpreabogado Nº 17.586,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monje, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a la característica del terreno, es el competente para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir .....