Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WULFRAN ENRIQUE BARRAZA ROMERO Y NANCY COROMOTO BENAVIDES DE BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.599.023 y V-8.873.166. En fecha 22 de enero de 2007, por ante el Registro Civil de Ciudad Orinoco del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 23, Tomo I, Folios 63 al 65 del Libro de Matrimonios del año 2007, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no.....