PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2004, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado YONNY RAMON MEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.489, fue aprehendido el día 24-06-2003 hasta el día 08-06-2004 cuando el Tribunal de Ejecución N° 2 por auto de fecha 08-06-2004 acordó cambio de Medida y le impone Régimen de Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada dos (2) día.....