Juzgado de Control N° 6 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido por DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal y se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 meses, 7 días y 12 horas detenido) ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 meses). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 meses); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 meses, 22 días y 12 horas); puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 d.....