Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida decisión por los fundamentos antes expuestos. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada que incoara el ciudadano LEOBARDO ATILIO CAMPOS, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL en contra de la empresa CVG ALCASA,