En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el abogado Freddy Ramón Ibarra Urabac, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.519, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lolina Del Valle Rivero TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.978.441, contra la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Primero en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, y Con.....