Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA prevista en los literales "D" y "B" del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados ya que dichas medidas deben seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fueron impuestas, todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Cítese a los mismos para imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE