Este Tribunal, procede a practicar el siguiente cómputo de dicha sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial.