Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Autorizar al residente ANTONIO SABINO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.584.424, para se traslade hasta su lugar de habitación ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 23, casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por un lapso de Cuarenta y Ocho Horas contados desde el día y la hora de salida del Centro. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del Centro, copia al residente ANTONIO SABINO MACHADO, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 01
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