Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el llamado a la causa como tercero, de la sociedad mercantil IMPERMEABILIZADORA EDIL ARAGUA, C. A., que efectuare la demandada empresa ELECTRIFICACION DEL CARONI, C. A., (EDELCA);
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL ha incoado el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.227.973, en contra la empresa ELECTRIFICACION DEL CARONI, C. A., (EDELCA); y
TERCERO: De conformidad con las estipulaciones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.