Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la ciudadana: ROSMARY TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.516125, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.276, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil: INGENIERIA FG3,C.A., a favor del ciudadano: ADAIL ANDRADE , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.076.758, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.